REGLAMENTO PARA LA ASIGNATURA

FORMACION DE LA FE


   Dados los contenidos que presenta y los objetivos que espera conseguir de cara a la formación humano-cristiana de nuestros alumnos, la asignatura de Formación de la Fe es, sin duda alguna, de gran importancia. Esta valoración se traduce en un compromiso colectivo de respetar los tiempos destinados a su instrucción, en promover la participación activa del alumnado con un buen rendimiento, en exigir la preparación adecuada de los recursos y materiales a los docentes que la impartan y en reconocer y premiar el buen desempeño de los alumnos. En este sentido la Comunidad Educativa, pero sobre todo, el P. Rector, el Coordinador de Pastoral y el Responsable del Área de Formación Teológica (pastoral) serán los garantes de lo siguiente:


1. EN CUANTO A LAS HORAS DESTINADAS A SU INTRUCCIÓN:

1.1. Las coordinaciones de nivel deberán velar para que las horas de instrucción de la asignatura de Formación de la Fe no se planifiquen para las últimas horas de la jornada escolar (7ma y 8va). Para que esto sea posible, la institución debe asegurarse de que los niveles cuenten con profesores disponibles para ocupar el último bloque de horas en cada nivel. De no ser posible por dificultades con la contratación, cuiden las coordinaciones de nivel que las horas destinadas para la instrucción de Formación de la Fe sean las más convenientes dentro de las posibilidades. Con esta norma se pretende favorecer los contenidos de Formación de la Fe sobre otros que cuentan con el respaldo de una evaluación más exigente y condicionante.


2. EN CUANTO AL USO DE  SALONES AUDIOVISUALES:

2.1. Los docentes de Formación de la Fe deberán contar con la posibilidad de proyectar los audiovisuales que tuvieran preparados para impartir la asignatura en los audiovisuales de del nivel al que pertenecen por lo menos cada tres semanas. Para que esto sea posible, los coordinadores de nivel o responsables del uso del audiovisual planificarán al comienzo de cada lapso las horas en las que se requerirá el espacio para las clases de cultura religiosa, de modo que el uso de este recurso no sea una limitante para los docentes del área.


3. EN CUANTO A LA EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN:

3.1. DE CARA A LOS ESTUDIANTES Y REPRESENTANTES:

3.1.1. Al alumno que apruebe la asignatura con un promedio mayor o igual  a los 16,0 pts.  se le otorgará al finalizar el lapso en el Consejo de Curso un punto adicional en la definitiva de otra asignatura . Y quien apruebe con un promedio mayor o igual a los 18,0 pts obtendrá dos puntos adicionales.

3.1.2. Los padres o representantes de un alumno que aplace la asignatura al finalizar un lapso deberán citarse para dialogar con el profesor de la asignatura para evaluar las causas y proponer medios eficaces para evitar la reincidencia.

3.1.3. El alumno que aplace la asignatura al final de los tres lapsos, deberá presentar una prueba final de Revisión Si el alumno aplazara la prueba de revisión, el Rector del Colegio deberá citar a sus padre so representantes para dialogar sobre su situación y el compromiso que deberán asumir por escrito para el próximo curo. En el caso de II Diversificado, quedará a criterio de las autoridades del colegio fijar el correctivo correspondiente antes de su graduación.

3.2. DE CARA A LOS DOCENTES:

3.2.1. El docente que imparte la asignatura deberá entregar a principio de lapso la planificación del trimestre incluyendo el programa y el plan de evaluación al responsable del área y éste a su vez al Departamento de Evaluación y al Coordinador de nivel respectivo. Asimismo, deberá entregar un informe evaluativo al finalizar cada lapso que contenga las calificaciones e instrumentos de evaluación e instrucción utilizados durante el lapso al responsable de área.

3.3.2. Las clases, exámenes, actividades evaluativos o materiales instruccionales que se apliquen en el aula deben haber sido revisados y aprobados previamente por el equipo de profesores y responsables del área en la reunión semanal de equipo de profesores de pastoral. El docente que aplique un instrumento de evaluación sin haber sido aprobado en la reunión previa incurre en una falta grave en el cumplimiento de su deber.

3.3.3. El docente de Formación de la Fe  tiene el deber de entregar las evaluaciones aplicadas a sus alumnos con un máximo de 15 (quince) días de posterioridad a la aplicación de la prueba. Con esto se pretende mantener al alumno informado de su desempeño académico.

3.3.4. Los trabajos o talleres que los alumnos entreguen a los docentes de Formación de la Fe deben hacerlo durante la clase. Cada profesor está en el deber de llevar un control escrito de los trabajos recibidos en el momento. En este sentido ningún docente es responsable de evaluaciones entregadas fuera del salón de clase.

3.4. LOS PORCENTAJES:

3.4.1. La evaluación final de cada lapso tendrá un valor de 30% del total del lapso. Deberá aplicarse juntamente con las otras pruebas de lapso y para su aplicación el docente del área deberá haber presentado el 70% previo con dos días de anticipación a la aplicación de la prueba. Esta evaluación no será necesariamente una prueba escrita. En cuanto al II año de Diversificado, la evaluación será la acorde a un seminario semestral por lo  que no se entregará un 70% previo sino el 100% al terminar el semestre. Sin embargo el docente responsable deberá entregar  un corte de notas a la mitad cada semestre.

3.4.2. Las pruebas escritas de Formación de la Fe deberán repetirse cuando el porcentaje de aplazados supere el 51% y lo soliciten todos los alumnos aplazados por medio de una carta. La repetición de la prueba obliga tanto a aprobados como aplazados y anula automáticamente la calificación anterior.

3.4.3. La evaluación de la asignatura es acumulativa, los contenidos del primer lapso deben ser evaluados en el segundo y en el tercero. Y los contenidos del segundo deben ser evaluados en el tercer lapso. Por este motivo los lapsos tienen valoraciones distintas: El primer lapso vale 25%, el segundo 35% y el tercero 40%.


4. DE CARA A LAS HORAS ADMINISTRATIVAS DEL DOCENTE

4.1. El docente de Formación de la Fe de cualquier nivel debe asistir semanalmente a las reuniones del área y de nivel.

4.2. Debe dedicar un tiempo prudencial a la investigación, el estudio y la elaboración de recursos.

4.3. El docente de Formación de la Fe de manera particular, tiene el deber de establecer comunicación formal e informal con sus alumnos diariamente. En este sentido, no le está permitido a ningún profesor permanecer en ninguna oficina realizando trabajos administrativos. Por el contrario, deberá estar presente en todas las guardias con sus alumnos.

4.4. Debe acompañar a sus alumnos en las celebraciones litúrgicas y  convivencias en las que participen.

 
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